Nota: La Utilización de la Voz de un locutor está regulada y protegida por la AVCD y la LEY 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR en su artículo 1; y en su artículo 16, acápite 3, nos define como EJECUTANTES.
Artículo 1 / Derecho de Utilización.
Un material grabado por un miembro de la AVCD ya sea a través de: La Radio, Televisión, Internet, Holds Telefónicos, Circuito Cerrado, Vehículos Anunciadores, Actividades Públicas o Privadas, sólo tendrá vigencia de hasta 1 (un) año de utilización, tiempo que empezará a correr a partir de que el material salga al aire la 1ra vez. Esta fecha deberá ser notificada al locutor. A partir del término de los doce meses, se renegociará el pago en base a la tarifa vigente en ese momento.
Párrafo 1
El locutor deberá notificar por escrito a la Agencia Publicitaria, Estudio de Grabación, Agencias de Producción o un particular, cuándo vence un comercial determinado en el que se hayan utilizado sus servicios.
Artículo 2 / Derecho de Utilización en el Extranjero.
Los materiales utilizados en el exterior del país tienen vigencia de hasta 1 (un) año de utilización. Para una duración mayor, es necesario contar con la aprobación escrita del locutor independientemente de que ésta implique una remuneración extra o no.
Artículo 3 / Derecho de Reutilización.
Si un material permanece más del tiempo estipulado en el aire, el cliente tendrá que pagar el 50% (cincuenta por ciento) del trabajo realizado por concepto de reutilización basado en la tarifa vigente para el momento del rehuso y solo tendrá derecho a reutilizarlo por 1 (un) año más.
Artículo 4 / Tarifa – Utilización.
Todo material grabado por un miembro de la AVCD mantendrá su precio de tarifa sin importar que sea utilizado una sola vez, un solo día, o las veces que el cliente lo disponga a menos que el ejecutante acceda por escrito a cobrar una tarifa distinta y siempre y cuando no pase del tiempo establecido por derecho de utilización que es de 1 (un) año.
Artículo 5 / Realeses.
Todo locutor miembro de la AVCD, no firmará realeses que no tengan definidos el tiempo de difusión de la cuña, ni los lugares donde será colocada la misma, atendiendo a las condiciones de nuestra asociación antes de cerrar el trato.
Artículo 6 / Uso Voz Extranjera en el País.
Las Agencias Publicitarias, Estudios de Grabaciones, Agencias de Producción o un particular que solicitara los servicios de grabación de un extranjero para ser usado en el país tendrá que pagar una indemnización a la AVCD, por concepto de Uso de Voz Extranjera en el País.
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