Artículo 1 / Tarifa Referencial.
La AVCD tendrá una tarifa referencial de todos y cada uno de los servicios que puedan ofrecer sus miembros, ésta estará sujeta a revisión anual para adecuarla a la realidad del mercado; no es obligatorio que los miembros de la AVCD se sometan al código de tarifa de la asociación.
Artículo 2 / Tarifa Referencial Internacional.
La AVCD tendrá una tarifa referencial internacional de todos y cada uno de los servicios que puedan ofrecer sus miembros, con fines de trabajos usados en mercados extranjeros y esta estará cotizada en dólares estadounidenses.
Artículo 3 / Tarifa Personal.
Cada miembro de la AVCD tiene todo el derecho de fijar su tarifa personal de servicios independientemente de la tarifa referencial de la AVCD tanto para el mercado local como para el internacional.
Artículo 4 / Tarifa Demo.
Si un cliente solicita los servicios de un miembro de la AVCD para grabar un Demo, deberá notificar al locutor las condiciones del mismo o en su defecto pagar el 50% (Cincuenta por ciento) del costo estimado del trabajo o una tarifa preacordada.
Artículo 5 / Tarifa Narraciones.
Los próximos servicios serán considerados como “Narraciones” y se cobrarán de acuerdo a lo estipulado en la tarifa referencial de la asociación: Reportajes, Infomerciales, Documentales y Grabaciones de Información Sobre los Productos y/o Servicios de una Empresa para Holds Telefónicos.
Artículo 6 / Tarifa Iguala de Voz.
La tarifa para Igualas de Voces tendrá una oferta de paquete formalizada a través de un contrato y basada en X cantidad de Grabaciones Por Mes (G/M). Si durante un mes surge la necesidad de grabar algún material por encima del paquete acordado, este servicio será registrado como trabajo extra y podrá ser facturado con base en la tarifa referencial de la AVCD o la tarifa personal del locutor.
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