Artículo 1 / Pago a los 60 (Sesenta) Días.
Las Agencias Publicitarias, Estudios de Grabaciones, Agencias de Producción o un particular que solicitara los servicios de grabación de un miembro de la AVCD, deberá pagara más tardar a los 60 (sesenta) días corrientes luego de haber sido grabado el material.
Artículo 2 / Cargo Por Mora.
Si una grabación no ha sido pagada a los 60 (sesenta) días corrientes de haber sido realizada, se le cobrará al cliente un cargo por mora mensual de un 5% (cinco por ciento) de la cantidad total del costo del trabajo.
Párrafo 1
El locutor deberá elaborar su factura antes de los 7 (siete) días, luego de haberse producido la grabación para poder optar por los beneficios contenidos en el artículo anterior.
Artículo 3 / Cargo por Pérdida.
Las Agencias Publicitarias, Estudios de Grabaciones, Agencias de Producción o un particular que solicitara los servicios de grabación de un miembro de la AVCD y en el proceso cualquier departamento interno de la empresa extraviare la factura o realese del locutor, deberá entonces negociar con éste una compensación, si por este motivo el pago correspondiente a dicha factura no se realizase en el tiempo estipulado.
Artículo 4 / Departamento de Cobros Externos
Si a los 90 (noventa) días corrientes una cuenta no ha sido pagada por el cliente pasa inmediatamente a una agencia externa de cobros de la AVCD.
Artículo 5 / Tarifa en Bruto.
Cualquier persona que solicite los servicios de un miembro de la AVCD tendrá que pagar el precio en bruto del servicio recibido y cualquier tipo de impuesto o descuento corre por cuenta del cliente y es responsabilidad de éste añadirlo a la cantidad total del presupuesto.
Artículo 6 / Pago de Talento.
Ningún miembro de la AVCD ya sea Director de Programación o Animador de Cabina está en obligación de brindar sus servicios de Voz Comercial de forma gratuita a la empresa para la cual trabaje, y está en todo derecho de cobrar por Pago de Talento, si sus servicios de Voz Comercial son solicitados por un empleador.
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